La ley trucha del músico
En principio estudiamos el texto de la ley que se encuentra en la página del Sadem, y que fue reproducida en otras páginas.
El primer asunto que nos llama la atención es el Art. 2º, que dice: “La entidad musical con personería gremial otorgada de acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general del ejecutante musical (...)”
Fuimos a leer la Ley 14.485, y nos encontramos con la primera sorpresa: es una ley donde el Congreso autoriza al presidente Frondizi a viajar al exterior. Obviamente hubo un error de tipeo... o no?
Buscamos entonces el texto original de la ley en la Biblioteca del Congreso, donde en lugar de “Ley 14.485” dice “Ley 14.455”. Claro, en un número cualquiera se equivoca. Pero como somos mal pensados, investigamos de qué se trata la ley 14.455 (que quisieron ocultar???).
La cosa es más o menos así:
En 1955, Perón es destituido por la llamada “Revolución libertadora”, la cual proscribe al peronismo y persigue y encarcela a todos los dirigentes sindicales y políticos. Perón se exilia en el exterior. En 1957, se llama a elecciones. Es obvio que con el peronismo proscripto, el radicalismo va a ganar las elecciones. Pero también es obvio que el pueblo peronista va a votar en blanco, con lo cual una fracción del radicalismo supone que lo lógico sería hacer un pacto con Perón para recibir esos votos peronistas. Esto crea una división en el partido, quedando por un lado Frondizi con la UCRI y Balbín con el UCRP. Dice Felipe Pigna: “Frondizi envió a Caracas a su secretario, Rogelio Frigerio para concretar un pacto con Perón por el cual, a cambio de los votos peronistas, Frondizi se comprometía a desarrollar un programa popular afín al peronismo. De esta forma la fórmula de la UCRI, Arturo Frondizi-Alejandro Gómez se impuso en las elecciones de febrero de 1958 por una importante mayoría de votos. Frondizi asumió el 1° de Mayo y a los pocos días envió al congreso un proyecto de Ley de amnistía para los presos políticos peronistas y al poco tiempo el de Asociaciones profesionales, devolviéndoles gran parte de su poder a los gremios peronistas.”
Esa ley de asociaciones profesionales, es la ley 14.455.
Según Julián Fontana: “La nueva Ley de Asociaciones Profesionales (14.455) promovida por Frondizi, tal como lo exigía el acuerdo con Perón y la burocracia sindical, tenía correspondencia con la relación capital-trabajo que instrumentó el nuevo modelo de acumulación. (...) Sus consecuencias fueron el centralismo en las decisiones, producto del monopolio de la representación por rama de actividad a un sindicato y a su vez, el control total y absoluto de cada sindicato por la lista ganadora, sin representaciones minoritarias de otras líneas internas. La citada ley, facultaba al gobierno a reconocer esto, otorgando la personería jurídica a un solo sindicato por rama. Esto conllevó a la conducción de las negociaciones con la patronal en un ámbito decisional reducido, con el control total de la información y la discrecionalidad para comunicar a las bases. También permitió el ejercicio autocrático del poder y el disciplinamiento de los posibles cuestionadores.
La captación directa de la cuota sindical y de los aportes asistenciales por los servicios sociales recibidos por el trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social, les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados, tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo político-sindical, consistente principalmente en la provisión de bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y fortalecer de este modo la estructura centralizada. (...)”
http://www.perio.unlp.edu.ar/question/nivel2/nivel3/numero_anterior6/Templates/fontana.dwt
Este texto es bastante esclarecedor. Supondremos entonces que la gente del Sadem cometió un error de tipeo... igual que en la parte del texto donde según ellos dice “...colaborará con la sección comercio –Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión Social-...” cuando en la ley original dice “...colaborará con la sección decreto-ley 31.665 del Instituto Nacional de Previsión Social,...”. De nuevo surge la pregunta, ¿porqué ocultar el decreto-ley de Perón sobre las jubilaciones??? En fin, error de tipeo...
Lo primero que hay que aclara que la ley no es del 20 de septiembre del 58 (como dice en la página del Sadem y en todas las demás) sino del 30.
El debate está a partir de la pag. 5253 del libro de sesiones de Diputados de 1958.
Conviene recordar primero que en la cámara de diputados no había representación del peronismo, ya que estaba proscripto. El 75% de los diputados eran radicales, divididos entre los oficialistas de Frondizi (45%) y los opositores (29%). El resto eran de partidos chicos o provinciales.
El proyecto de la ley fue presentado por el oficialismo a través de la diputada María Teresa M. de Liceaga, y apoyado por los diputados Tecco y Kronhaus, con la oposición de los diputados Bernasconi, Tessio, Silveira Márquez y otros.
La discusión pasa por tres temas: la obligación de que haya músicos “en vivo” en los locales donde pasan música, la obligación de la matrícula profesional y el asunto de la relación de dependencia de los músicos.
El Dip. Beiró se preocupa: “A mí me preocupa la situación de los pequeños clubes deportivos de barrio, que a veces organizan algunos bailes sin orquesta, para allegar fondos a sus precarias finanzas. (...) propongo que también se excluyera a esos clubes de la obligación de contratar orquestas aunque se encuentren afiliados a la AFA, con excepción de aquellos que militan en la primera división profesional.”
El Dip. Casella Piñero agrega: “Este artículo me causa serias dudas respecto de la legitimidad del derecho de imponer la obligación de contratar orquestas. Esta es una cuestión fundamental. Acá estamos, todos, en el empeño de proteger al músico, que evidentemente lo merece; pero en la medida que el empeño sea excesivo, empezaremos a perjudicar a los músicos y dejar de ayudarlos. (...) No sé si, desde el punto de vista legal y aún constitucional, puede apoyarse y justificarse esta resolución, que aún en el caso de ser legítima, no hará otra cosa que perjudicar a los ejecutantes musicales, porque disminuirá la realización de bailes, desde que una extraordinaria cantidad de pequeñas entidades en todo el país no está en condiciones financieras de contratar orquestas. Perjudicaremos así, financieramente, a los músicos y a los clubes de barrio, de villas y poblados (...)”
El artículo 6º, donde se habla de la obligatoriedad de contratar músicos en vivo, se aprueba sin ningún cambio.
El dip. Bernasconi dice: “Deseo saber quién es el tribunal examinador, porque, a mi juicio, el único tribunal que puede juzgar acerca de una orquesta es el público que la escucha. ¿Cómo puede un tribunal examinador decir si es un buen o mal músico, un buen o mal examinador? (...) me parece que establecer tribunales examinadores, susceptibles de ser manejados por el gremio –sin por ello pensar mal-, siempre se presta a favoritismos.
Responde el dip. Tecco: “El examen a que nos estábamos refiriendo es para aquellas personas que ingresan en en la profesión, y ello es a los efectos de que los derechos que se acuerdan a los músicos no sean utilizados por personas que no llenan las calidades mínimas para ser considerados ejecutantes musicales.
El artículo 3º, donde se habla de la matrícula, se aprueba sin ningún cambio.
A esto agrega el dip. Kronhaus (también oficialista): “Es difícil precisar la relación de dependencia, es decir, quien es el patrono con respecto a los ejecutantes: si lo es el director de orquesta que los contrata y tiene relación directa con ellos, o si, por el contrario, es la empresa circunstancial que la ha contratado para diversos actos, para un ciclo de audiciones o para una actuación determinada. (...)”
El artículo 5º, donde se habla de la relación de dependencia de los músicos, se aprueba sin ningún cambio.
Con respecto a la obligatoriedad de que haya músicos en vivo en los bailes donde pasan discos, es obvio que es una discusión que sólo puede darse en esa época. Pensar hoy en obligar a los boliches o a cualquier lugar donde haya un DJ a que contraten obligatoriamente a músicos, es un delirio, además de que efectivamente debe ser ilegal. Por lo visto esa “tragedia de una lucha contra el disco” forma parte ya de la historia musical. Por lo tanto este asunto, que fue central en el debate de la ley, hoy está en desuso. Y vemos que ni siquiera el Sadem molesta demasiado con ese tema. Además después de la tragedia de Cromañón, los pubs (por ejemplo) tienen muchisimas restricciones a la hora de poder hacer música en vivo, entonces si por un lado se les obliga y por el otro se les prohibe salvo que cambien todo el local, es obvio cual sería la resultante: cerrar!!!
Terminamos con las palabras de Fontana que citamos más arriba:
“La captación directa de la cuota sindical y de los aportes asistenciales por los servicios sociales recibidos por el trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social, les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados, tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo político-sindical, consistente principalmente en la provisión de bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y fortalecer de este modo la estructura centralizada.”