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La ley trucha del músico

Estuvimos estudiando la Ley 14.597 también llamada “Ley del músico”.
En principio estudiamos el texto de la ley que se encuentra en la página del Sadem, y que fue reproducida en otras páginas.
El primer asunto que nos llama la atención es el Art. 2º, que dice: “La entidad musical con personería gremial otorgada de acuerdo con la Ley 14.485, tendrá a su cargo la matrícula general del ejecutante musical (...)”
Fuimos a leer la Ley 14.485, y nos encontramos con la primera sorpresa: es una ley donde el Congreso autoriza al presidente Frondizi a viajar al exterior. Obviamente hubo un error de tipeo... o no?
Buscamos entonces el texto original de la ley en la Biblioteca del Congreso, donde en lugar de “Ley 14.485” dice “Ley 14.455”. Claro, en un número cualquiera se equivoca. Pero como somos mal pensados, investigamos de qué se trata la ley 14.455 (que quisieron ocultar???).
La cosa es más o menos así:
En 1955, Perón es destituido por la llamada “Revolución libertadora”, la cual proscribe al peronismo y persigue y encarcela a todos los dirigentes sindicales y políticos. Perón se exilia en el exterior. En 1957, se llama a elecciones. Es obvio que con el peronismo proscripto, el radicalismo va a ganar las elecciones. Pero también es obvio que el pueblo peronista va a votar en blanco, con lo cual una fracción del radicalismo supone que lo lógico sería hacer un pacto con Perón para recibir esos votos peronistas. Esto crea una división en el partido, quedando por un lado Frondizi con la UCRI y Balbín con el UCRP. Dice Felipe Pigna: “Frondizi envió a Caracas a su secretario, Rogelio Frigerio para concretar un pacto con Perón por el cual, a cambio de los votos peronistas, Frondizi se comprometía a desarrollar un programa popular afín al peronismo. De esta forma la fórmula de la UCRI, Arturo Frondizi-Alejandro Gómez se impuso en las elecciones de febrero de 1958 por una importante mayoría de votos. Frondizi asumió el 1° de Mayo y a los pocos días envió al congreso un proyecto de Ley de amnistía para los presos políticos peronistas y al poco tiempo el de Asociaciones profesionales, devolviéndoles gran parte de su poder a los gremios peronistas.”
Esa ley de asociaciones profesionales, es la ley 14.455.
Según Julián Fontana: “La nueva Ley de Asociaciones Profesionales (14.455) promovida por Frondizi, tal como lo exigía el acuerdo con Perón y la burocracia sindical, tenía correspondencia con la relación capital-trabajo que instrumentó el nuevo modelo de acumulación. (...) Sus consecuencias fueron el centralismo en las decisiones, producto del monopolio de la representación por rama de actividad a un sindicato y a su vez, el control total y absoluto de cada sindicato por la lista ganadora, sin representaciones minoritarias de otras líneas internas. La citada ley, facultaba al gobierno a reconocer esto, otorgando la personería jurídica a un solo sindicato por rama. Esto conllevó a la conducción de las negociaciones con la patronal en un ámbito decisional reducido, con el control total de la información y la discrecionalidad para comunicar a las bases. También permitió el ejercicio autocrático del poder y el disciplinamiento de los posibles cuestionadores.
La captación directa de la cuota sindical y de los aportes asistenciales por los servicios sociales recibidos por el trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social, les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados, tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo político-sindical, consistente principalmente en la provisión de bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y fortalecer de este modo la estructura centralizada. (...)”
http://www.perio.unlp.edu.ar/question/nivel2/nivel3/numero_anterior6/Templates/fontana.dwt
Este texto es bastante esclarecedor. Supondremos entonces que la gente del Sadem cometió un error de tipeo... igual que en la parte del texto donde según ellos dice “...colaborará con la sección comercio –Ley 51.665 del Instituto Nacional de Previsión Social-...” cuando en la ley original dice “...colaborará con la sección decreto-ley 31.665 del Instituto Nacional de Previsión Social,...”. De nuevo surge la pregunta, ¿porqué ocultar el decreto-ley de Perón sobre las jubilaciones??? En fin, error de tipeo...
Bien, va quedando claro que esta ley fue hecha para favorecer al Sindicato, y no a los músicos. A partir de esta ley, todos los músicos (por más que facturemos como trabajadores autónomos) debemos pagar al sindicato el 2% de nuestros ingresos. Bueno, lo deben pagar la gente que nos contrate (llámese productores o directamente salas o lugares de actuación... pero ya sabemos de la parte de quien se hacen los descuentos...). Este 2% es obligatorio por más que uno esté o no afiliado en el sindicato, lo mismo que un 3% para la Obra social de músicos, por más que uno esté o no afiliado a la misma. Le llaman “pago solidario”...
Pero sigamos con el análisis de la ley. Desde el principio el Sadem nos habla de esta ley como “la ley de los trabajadores” que el sindicato de esa época logró que el congreso votara. Ya quedó claro que esta ley se inscribe en el pacto Perón-Frondizi, pero estuvimos leyendo el diario de sesiones para ver cuál fue el debate el día que se votó.
Lo primero que hay que aclara que la ley no es del 20 de septiembre del 58 (como dice en la página del Sadem y en todas las demás) sino del 30.
El debate está a partir de la pag. 5253 del libro de sesiones de Diputados de 1958.
Conviene recordar primero que en la cámara de diputados no había representación del peronismo, ya que estaba proscripto. El 75% de los diputados eran radicales, divididos entre los oficialistas de Frondizi (45%) y los opositores (29%). El resto eran de partidos chicos o provinciales.
El proyecto de la ley fue presentado por el oficialismo a través de la diputada María Teresa M. de Liceaga, y apoyado por los diputados Tecco y Kronhaus, con la oposición de los diputados Bernasconi, Tessio, Silveira Márquez y otros.
La discusión pasa por tres temas: la obligación de que haya músicos “en vivo” en los locales donde pasan música, la obligación de la matrícula profesional y el asunto de la relación de dependencia de los músicos.
Con respecto al primer punto, empieza diciendo el Dip. Tecco: “(...) el músico, aquí como en todos los lugares del mundo, vive la tragedia de una lucha contra el disco que substituye en muchos lugares su actuación personal y que, evidentemente, va restando fuentes de trabajo. El disco perjudica al músico, no sólo en las radios, sino en los más diversos lugares de diversión. (...) Sabemos que existen muchos locales en los que se cobran precios excesivos de entrada (...) y se substituye allí a la habitual orquesta, por discos. (...) Quedan exceptuadas de esta obligación únicamente aquellas instituciones de carácter mutual, benéfico y/o cultural, y aquellas que, por la naturaleza de sus actividades o por su capacidad económica, quedarán excluidas por disposiciones reglamentarias.”
El Dip. Beiró se preocupa: “A mí me preocupa la situación de los pequeños clubes deportivos de barrio, que a veces organizan algunos bailes sin orquesta, para allegar fondos a sus precarias finanzas. (...) propongo que también se excluyera a esos clubes de la obligación de contratar orquestas aunque se encuentren afiliados a la AFA, con excepción de aquellos que militan en la primera división profesional.”
El Dip. Casella Piñero agrega: “Este artículo me causa serias dudas respecto de la legitimidad del derecho de imponer la obligación de contratar orquestas. Esta es una cuestión fundamental. Acá estamos, todos, en el empeño de proteger al músico, que evidentemente lo merece; pero en la medida que el empeño sea excesivo, empezaremos a perjudicar a los músicos y dejar de ayudarlos. (...) No sé si, desde el punto de vista legal y aún constitucional, puede apoyarse y justificarse esta resolución, que aún en el caso de ser legítima, no hará otra cosa que perjudicar a los ejecutantes musicales, porque disminuirá la realización de bailes, desde que una extraordinaria cantidad de pequeñas entidades en todo el país no está en condiciones financieras de contratar orquestas. Perjudicaremos así, financieramente, a los músicos y a los clubes de barrio, de villas y poblados (...)”
El artículo 6º, donde se habla de la obligatoriedad de contratar músicos en vivo, se aprueba sin ningún cambio.
Con respecto al asunto matrícula, el Dip. Tecco dice: “La inscripción en la matrícula de los ejecutantes musicales es obligatoria para el ejercicio de la profesión, pero esto no supone, consecuentemente con la posición sustentada en materia de asociaciones profesionales, la afiliación obligatoria, sino el control de la entidad gremial acerca de la idoneidad y capacitación del músico. esta, también, es una garantía que defienden los propios músicos, porque no todo aquel que ejecuta un instrumento llena las condiciones exigidas para el desempeño de la profesión.”
El dip. Bernasconi dice: “Deseo saber quién es el tribunal examinador, porque, a mi juicio, el único tribunal que puede juzgar  acerca de una orquesta es el público que la escucha. ¿Cómo puede un tribunal examinador decir si es un buen o mal músico, un buen o mal examinador? (...) me parece que establecer tribunales examinadores, susceptibles de ser manejados por el gremio –sin por ello pensar mal-, siempre se presta a favoritismos.
Responde el dip. Tecco: “El examen a que nos estábamos refiriendo es para aquellas personas que ingresan en en la profesión, y ello es a los efectos de que los derechos que se acuerdan a los músicos no sean utilizados por personas que no llenan las calidades mínimas para ser considerados ejecutantes musicales.
El artículo 3º, donde se habla de la matrícula, se aprueba sin ningún cambio.
Finalmente, el otro asunto es la relación de dependencia. Dice el dip. Tecco: “En el artículo 5º se establece otra cosa, que es una conquista de gran importancia para el gremio de músicos, es decir, la relación de dependencia, reiteradamente negada por los empresarios, que pretenden una relación directa de dependencia entre el director y los músicos de su orquesta y se entienden únicamente con aquel. Nosotros consideramos, conforme al mejor criterio jurisprudencial, como empresario al contratista principal o al dueño del local, y como empleados o dependientes a los músicos de la orquesta, incluido el director.”
A esto agrega el dip. Kronhaus (también oficialista): “Es difícil precisar la relación de dependencia, es decir, quien es el patrono con respecto a los ejecutantes: si lo es el director de orquesta que los contrata y tiene relación directa con ellos, o si, por el contrario, es la empresa circunstancial que la ha contratado para diversos actos, para un ciclo de audiciones o para una actuación determinada. (...)”
El artículo 5º, donde se habla de la relación de dependencia de los músicos, se aprueba sin ningún cambio.
Bien, ahora algunos comentarios.
Con respecto a la obligatoriedad de que haya músicos en vivo en los bailes donde pasan discos, es obvio que es una discusión que sólo puede darse en esa época. Pensar hoy en obligar a los boliches o a cualquier lugar donde haya un DJ a que contraten obligatoriamente a músicos, es un delirio, además de que efectivamente debe ser ilegal. Por lo visto esa “tragedia de una lucha contra el disco” forma parte ya de la historia musical. Por lo tanto este asunto, que fue central en el debate de la ley, hoy está en desuso. Y vemos que ni siquiera el Sadem molesta demasiado con ese tema. Además después de la tragedia de Cromañón, los pubs (por ejemplo) tienen muchisimas restricciones a la hora de poder hacer música en vivo, entonces si por un lado se les obliga y por el otro se les prohibe salvo que cambien todo el local, es obvio cual sería la resultante: cerrar!!!
En cuanto al otro asunto,  la matrícula. Primero aclara que en ningún momento se habla en la sesión el hecho sobre un costo en esta matrícula. Pero ya vemos que en ese momento ya había voces pensando en que era ridículo, y en este momento sólo pensamos que es para recaudar dinero.
Finalmente, la relación de dependencia. En el presente, cuando un músico independiente hace un concierto factura, así sea un guitarrista clásico tocando en un teatro. Al momento de facturar, se convierte en trabajador autónomo, esto significa que paga sus impuestos de ganancias, ingresos brutos, jubilación y obra social. Al colocarlo como trabajador en relación de dependencia, ocurre lo que está ocurriendo ahora: el supuesto patrón (el teatro o el productor o la sala de conciertos o el padre de la novia que lo contrata), debe pagar al gremio un porcentaje por obra social y por sindicato. La obra social es la de músicos, más allá de que el músico esté afiliado o no. La mayoría de los músicos independientes son monotributistas, por lo cual tienen la obra social que les tocó por sorteo. No importa, el aporte a la de músicos se debe hacer igual, y el aporte del 2% al sindicato también, aunque uno no esté afiliado. Suponemos que si está afiliado, es mayor ese porcentaje. Este asunto es la razón fundamental por la que el Sadem rescata esta vetusta ley: la recaudación de dinero.
Terminamos con las palabras de Fontana que citamos más arriba:
“La captación directa de la cuota sindical y de los aportes asistenciales por los servicios sociales recibidos por el trabajador, sumado a los aportes patronales para el gasto social, les permitió contar con grandes sumas de recursos con los cuales emprendieron una política prebendaria hacia sus bases. Además, en el marco del creciente aislamiento de sus supuestos representados, tales fortunas dieron lugar a la cristalización de la corrupción personal y el financiamiento de proyectos políticos de algunos dirigentes, en pos de los cuales recurrieron en ocasiones a prácticas gangsteriles. El clientelismo y seudo asistencialismo político-sindical, consistente principalmente en la provisión de bienes y servicios, apuntaba a aplacar la conflictividad interna y fortalecer de este modo la estructura centralizada.”
 
Gustavo Fuentes

Segundo mensaje

Si es la primera vez que lees esto, primero leé el Primer mensaje. Es como una película en capitulos, y si leés este antes del anterior es probable que no entiendas nada. Bueno, de cualquier manera es probable que no entiendas nada....

 Bien, hoy martes llamé por segunda vez al SADEM para averiguar si los integrantes de mi coro tienen que pagar matrícula. Creo que ya tengo asumido que yo sí tengo que pagarla, aunque de todos modos no tengo el menor apuro en hacerlo, pero bueh...

Por suerte la conversación comenzó compleja, pero parece que nos fuimos entendiendo... Acá va (hice un resumen, porque la conversación entera duró 7 minutos...):

- Sadem, buenos días.
- Hola que tal, buenas tardes, te llamo para hacerte una pregunta. Yo soy director de un coro...
- Sí.
- Y bueno, estamos viendo el tema de la matrícula y yo, bueno yo voy a ir seguramente la semana que viene a matricularme...
- Sí.
- Pero el tema son los coreutas...
- Sí.
- Quería averiguar como es el asunto, si ellos se tienen que matricular también...
- Sí, la matrícula es obligatoria para todos los músicos, por lo cual la tendrían que hacer todos...
- Pero, es un coro popular digamos, o sea es gente amateur...
- Sí
- Eh... que canta...
- A ver esperame un segundo...

(23 seg. de espera...)

- Hola
- Hola, sí...
- No, estaba consultando acá... lo que tienen que hacer, o sea si el coro no tiene fines de lucro no tienen que pagar matrícula, tienen si... si trabajan con entradas, o algo así...
- Claro, no, normalmente vamos a encuentros corales que son gratuitos, pero a veces se hacen encuentros corales que se cobra entrada, este... pero en definitiva que es para que cubrir gastos, por eso es esta duda de que en realidad varios directores colegas estamos...
- Sí, están todos con el mismo problema...
- Claro.
- Claro, es lo que te digo yo, o sea, cuando el coro actúa, no? para una escuela, o así sin fines de lucro,  no es necesario, pero cuando ya hay una función, cuando ya es trabajo, hay un contrato, ahí sí tendrían que...
- Claro, pero la pregunta es, si está claro que los coreutas no cobran de lo que se recauda en la entrada, como se maneja eso?
- Lo que vos me estás diciendo, en ese caso deberían realizar igual el trámite de la matrícula...
- Tienen que sacar igual la matrícula???
- A ver, dame un segundo.

(18 seg. de espera)

Nuevo interlocutor:
- Hola sí, que tal?
- Hola
- Hola, mi nombre es D. Mirá depende de la actividad que realicen, si cantan en fundaciones, y no viven de trabajar de cantar en coros...
- No, no seguro...
- entendés?, no hace falta. En el caso de los directores, el director sí
- Si, los directores es lógico...
- Es algo muy especial y puntual, capaz que el mismo coro toca en un colegio gratis, y después al mes tienen un show pago, que le hagan un contrato, y sale el contrato para acá, para ver que pasa, que esté todo como corresponde, y hay que matricularlos...
- Claro, pero normalmente el contrato se hace con el director nada más...
- Si, se hace un contrato con el director y el resto de coro...
- Si, en realidad...
- Que pasa, cuando se trata de contrataciones puntuales, tienen que llamar a gremiales, en todo lo que tiene que ver con la contratación...
- Ok
- Para matricularse, si cada integrante del coro trabaja de eso deberá matricularse... si es un coro vocacional...
- No, no estamos hablando de...
- Pero por cosas puntuales de grandes coros tenés que hablar con gremiales.
- Claro, claro, no pero esto se trata de coros vocacionales, obviamente...
- A ver, dame un segundito...

(52 seg. de espera...)

- Bueno, sí...
- Sí...
- Básicamente es eso, no? lo que te decía antes, en el caso de que sea cuestión de un contrato muy puntual, lo tratás con gremiales, pero por la actividad de director de coro si firmás contratos, en el lugar que vayas te van a pedir la matrícula...
- Si, si, eso está claro, no es por el tema de la dirección sino por el tema de los coreutas en realidad...
- Y bueno, con los coreutas como te dije recién, si no hay eh... porque a vos te pagan ellos, no?
- Claro...
- Porque eso pasa muchas veces...
- Normalmente los coreutas pagan una cuota...
- Claro
- Y después cuando se hace algún concierto pago en realidad es o para juntar para gastos del coro, digamos para comprar uniformes, ese tipo de cosas, o para el director...
- Claro, cuando vos tengas algo que complique realmente ahí lo hablás con gremiales...
- Perfecto.
- Yo te digo, si cada coreuta labura como coreuta en otras partes, ahí se tiene que matricular...
- No, eso es otra historia, claro...
- Ahora si es un coro tipo... que ellos aceptan, por así decirlo, que vos cobres y ellos no...
- Exactamente
- Es básicamente eso...
- Entonces nos quedamos tranquilos...
- Cuando surja algún lugar que tengas que tocar, y que te digan “eh, y la matrícula?” ahí venís por acá, pasás por gremiales...
- Perfecto
- Eso es mas o menos.
- Gracias, muy amable.
- Chau.

Bien, ahora algunos comentarios sobre lo que aprendí hoy. Primero, que esta gente que me atendió fue muy amable, en serio. Me pareció buena gente, que no tiene mucha idea del mal que le están causando a la música argentina con este asunto. Creo que están actuando convencidos de que lo que hacen sirve para algo, pero no entienden que la profesión musical no es un asunto gremial. Me parece que la ley es un delirio, y voy a dejar para la semana que viene el asunto de la matrícula para tratarlo con más seriedad, supongo que llamaré a un abogado.

Y en lo que queda de esta semana, voy a averiguar algo que me dijeron: que los del SADEM van a descontar $30 por músico en cada concierto, en concepto de obra social de músicos, aunque uno no esté afiliado... En cuanto sepa algo les cuento.

Saludos

Un músico argentino

 


 

Primer mensaje

El primer asunto medio urgente a considerar es con el Sadem. Para los que no son músicos, esto es el Sindicato Argentino de Músicos. Estos tipos siempre vivieron molestando a los músicos autónomos (como es mi caso) y viven tratando de conseguir plata de los conciertos, llegando al punto de exigir un pago por músico en cada concierto en concepto de cuota sindical, aunque los músicos no estemos afiliados a su sindicato.

Además, consiguieron que el gobierno reglamentara una ley de la época de Frondizi (para los más jóvenes, un presidente que tuvimos a finales de la década del 50 y que tenía una manera de pronunciar la zeta bastante cómica). Según esta ley, los músicos tenemos que matricularnos como si fueramos abogados, después de dar un examen. Los encargados de este asunto son la Secretaría de Cultura de la Nación y el Sadem, que en esta ley no se le llama "Sindicato" sino que la "ese" ha pasado a significar "Sociedad" Argentina de músicos. Claro, donde se vió un sindicato que matricule a gente profesional? En fin, estoy lleno de dudas. Lo que no tengo duda es que según la ley, el Sindicato/sociedad cobra $98.- por año para dar esa matrícula. Que negocio!!!

Bueno, algunas de mis dudas:

La primera: ¿Porqué tengo que pagar parte de lo que gano al Sindicato del cual no estoy afiliado?
La segunda: Dirijo un coro, ¿mis 25 coreutas también tienen que pagar matrícula?? Es un coro vocacional, con gente amateur que canta por placer!!!. Veremos...

Hoy hice mi primer llamado al Sadem, decidido a pedir explicaciones. Transcribo la conversación.

Llamada al Sadem, lunes 20 de febrero a las 17:30 hs.:

- Sindicato, buenas tardes.
- Hola buenas tardes. Mirá, te llamo para hacerte una consulta. Yo soy director de un coro, y estábamos viendo el tema de la matriculación. Quería saber básicamente si los coreutas están alcanzados por esta...
- Eh no, el horario para hacer ese tramite, todos los días de 11 a 13 y de 14 a 16 .
- Ah, y para pedir información también.
- Claro, hacemos una cosa, llame mañana dentro de ese horario y nosotros le pasamos.
- Ah, está bien, porque ahora no hay nadie que pueda...
- No, ya se retiraron todos..
- Perfecto, bueno, bueno...
- Llame mañana compañero, lo esperamos.
- Bueno bueno, llamo mañana...
- De 11 a 13 y 14 a 16
- Perfecto, muy amable.
- Chau, hasta luego.
- Chau chau.

Primer comentario: ¿de 11 a 13 y de 14 a 16???? trabajan solamente 4 horas de atención al público???? Guau, quiero conseguir trabajo en ese lugar!!!

Segundo comentario: "LLame mañana compañero"???? ¿Compañero?????? En fin...

Bueno, mi primer intento no fue muy exitoso. Mañana llamaré en el horario convenido y les seguiré contando,

saludos...

El músico.